El Supremo ratifica un nuevo despido improcedente en el ERE 2012 del Ayuntamiento de Estepona

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Según informa ESTEPONA PRESS, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha declarado firme la readmisión de otro trabajador despedido en el Expediente de Regulación de Empleo (ERE) de Estepona en 2012. El despido fue declarado improcedente por el Juzgado de lo Social número de 1 de Málaga, con fecha de 24 de mayo de 2018 y posteriormente ratificado por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Málaga, en diciembre de ese mismo año, desestimando el recurso de suplicación interpuesto por el Ayuntamiento de Estepona. Ahora el Tribunal Supremo ha declarado la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Consistorio y declara la firmeza de la sentencia recurrida.

El empleado municipal, defendido por el abogado de CCOO Eduardo Alarcón, ya ha sido readmitido en su puesto de trabajo.

En la sentencia del Tribunal Supremo, a la que ha tenido acceso Estepona Press, los magistrados afirman que “no puede considerarse que las sentencias comparadas sean contradictorias, porque los hechos no son los mismos, por lo que las razones de decidir tampoco. En la sentencia de contraste, aportada por el Ayuntamiento, la selección del trabajador en el despido colectivo se debe al cierre de la línea de producción y cámaras donde prestaba sus servicios y se debate sobre el contenido de la comunicación individual del despido, para concluir que la misma no debe expresar las razones de la concreta selección del trabajador. En la sentencia recurrida, en cambio, el trabajador ostenta una categoría que no es coincidente con aquella que se expresa en la comunicación de despido y que justifica su inclusión en el ERE, por lo que el debate sobre el contenido de la citada comunicación no es tanto en torno a la concreción de las razones de la selección de los trabajadores como de la correspondencia entre las razones alegadas y las condiciones que concurren en el trabajador”.

El trabajador tiene categoría profesional de oficial y presta servicios para el Ayuntamiento de Estepona desde el 21 de abril de 1994. La sala argumenta que del contenido de la carta de despido resulta que el mismo se justifica en consideraciones que son completamente ajenas al trabajador pues su categoría es la de oficial y prestaba servicios como pintor, y no tenía la categoría ni realizaba funciones de conserje y en consecuencia su despido no podía basarse en los criterios de selección tenidos en cuenta para dicha categoría, o que además redundaba en su total indefensión al desconocer las causas reales de su despido. Además, la indemnización extintiva que le fue puesta a disposición era notoriamente insuficiente, lo que considera un error inexcusable por ser evidente que la antigüedad del trabajador era de 1994.

Al trabajador se le indemnizó con fecha de antigüedad del 11 de febrero de 2000 en lugar de su fecha real, el 21 de abril de 1994, hecho que el propio empleado puso en conocimiento antes de su despido aportando su vida laboral.

El magistrado señaló en la sentencia, a la que ha tenido acceso Estepona Press, «tememos que catalogar de inexcusable el error de la empresa que a efectos del cálculo de indemnización no tuvo en cuenta la antigüedad real del trabajador, bien en caso de haberse subrogado en el contrato de una empresa anterior, bien en el de no haber computado el tiempo de servicios prestado en previos contratos temporales, y ello máxime en casos como el de autos en el que no hay ni por asomo ninguna especial dificultad jurídica o complejidad de cálculo que permita entender que el inferior importe abonado de indemnización obedece a un error dispensable o justificado, cuando la empresa disponía de todos los datos y elementos de juicio precisos para habar razonablemente procedido a su correcto cómputo¨.

La sentencia obliga al Ayuntamiento a readmitir al trabajador y al pago de los salarios de tramitación desde agosto de 2012.