El TSJA anula texto refundido del PGOU 1986 que el Pleno de Marbella aprobó en septiembre 2017

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La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TJSA) en Málaga ha emitido una sentencia en la que anula el acuerdo de 29 de septiembre de 2017 en el que el Pleno del Ayuntamiento del municipio malagueño de Marbella aprobó el texto refundido del Plan General de Ordenación Urbana de 1986 al entender el tribunal que no es conforme a derecho.

La resolución, de seis páginas y a la que ha tenido acceso Europa Press, estima un recurso contencioso-administrativo presentado por Victoria Mendiola, concejal de Costa del Sol Sí Puede en la anterior Corporación municipal, quien entendía que la aprobación del acuerdo de septiembre constituía una “modificación irregular” de un acuerdo por el que el pleno aprobó el 28 de abril de 2017 de forma definitiva el texto refundido del PGOU.

En la sentencia se explica que el recurso de la edil entendía que el acuerdo aprobado en septiembre incorporaba nuevas previsiones, como la supresión del trámite de información pública para poner en conocimiento de la ciudadanía una alteración que se había introducido en la grafía del PGOU y que afectaba a la definición de la linde del término municipal.

Así, esta parte consideraba que en este punto el acuerdo de 29 de septiembre de 2017 “incurre en infracción de las normas generales previstas para la revisión de los actos administrativo y disposiciones de alcance general”, recoge la sentencia, de febrero de este año.

La representación legal del Ayuntamiento, por su parte, sostenía que no se incorpora ningún elemento innovador, sino que “sólo se ha procedido a la reconstrucción de una grafía desparecida pero que se corresponde con una legalidad ya existente”. “La realidad es la misma, pero por ausencia de los documentos preexistentes se ha procedido a su reelaboración en base a informaciones adicionales obrantes a disposición de la municipalidad”, apuntaba.

Ahora, en su sentencia, la Sala entiende que la sustitución del acuerdo de 28 de abril y que expresamente se deja sin efecto por el del 29 de septiembre “no se acomoda a ningún procedimiento legal por lo que el acuerdo impugnado debe ser íntegramente anulado”, de tal forma que recobra la vigencia el acuerdo original de abril.

El TSJA impone también al Ayuntamiento el pago de hasta 1.500 euros en concepto de honorarios del letrado, al tiempo que indica que contra la sentencia cabe recurso de casación en el plazo de 30 días desde su notificación.