El TSJA ratifica la petición de la Junta de Andalucía del toque de queda en Estepona y Marbella

0
384
.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, ha ratificado el toque de queda solicitado por la Junta para Marbella y Estepona, que restringe la libertad de circulación de las personas en vías y espacios públicos entre las 2:00 y las 7:00 horas de la mañana los próximos siete días.

Los magistrados entienden que ante restricciones “tan severas y generalizadas” como la prohibición de salir del propio domicilio durante determinadas horas del día (“toque de queda”) o de limitar las reuniones, esa justificación exige acreditar que esas medidas “son indispensables para salvaguardar la salud pública: no bastan meras consideraciones de conveniencia, prudencia o precaución.”

Por ello, la Sala indica que la medida es “idónea y necesaria” para proteger la salud pública de la población ante la evolución de la Covid-19 en estas dos localidades y, además, la considera como “proporcionada” a la restricción del precitado derecho fundamental a la libertad personal, ya que, la presión hospitalaria indica que en ambas localidades la proporción de ocupación de camas de agudos por COVID-19 es del 21%, siendo del 100% la presión hospitalaria crítica de ocupación de camas UCI.

Además, considera que “la restricción de la movilidad durante las cinco horas centrales de la madrugada no obsta al ejercicio de otros derechos individuales, siendo en cambio beneficioso para el control y menor contagio de la enfermedad”.

Los magistrados consideran que la medida ha sido adoptada por la autoridad sanitaria autonómica competente y tiene cobertura legal en los arts. 1 y 3 de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en materia de Salud Pública.

Por ello, en estos municipios se activa el confinamiento nocturno desde las 2:00 y las 7:00 de la mañana, salvo en las siguientes excepciones:

Adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad.
Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
Asistencia a Centros de atención veterinaria por motivos de urgencias.
Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
Retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades previstas en este apartado.
Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
Actividades de lonja pesquera, centros de expedición de primeras ventas, mercados centrales, y lonjas de establecimientos de productos agroalimentarios.
Repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario para la realización de las actividades previstas en los párrafos anteriores.
Desarrollo de actividades cinegéticas vinculadas al control de la sobreabundancia de especies cinegéticas que puedan causar daños a los ecosistemas en los ciclos producto de la agricultura y la ganadería y en la seguridad vial.
Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

La medida se hará efectiva a partir de las 00.00 horas del día siguiente al de la publicación de la Resolución en el BOJA, haciendo pública su autorización judicial. Según ha informado la Delegación del Gobierno en Málaga, se publicará previsiblemente hoy, por lo que la medida entrará en vigor en la medianoche de hoy si no hay imprevistos.