La ACNA pide a la Junta el acceso controlado de los propietarios de barcos a sus puntos de amarre

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La ACNA ( Asociación de Clubes Náuticos de Andalucía) ha pedido a la APPA( Agencia Pública de Puertos de Andalucía), la creación de normas de autorización de acceso controlado de propietarios a sus embarcaciones amarradas en puer4tos deportivos.

“Las embarcaciones de recreo necesitan de una supervisión periódica tanto externa como interna, así como de la correspondiente limpieza y expulsión de gases de la zona de motor y baterías. Así mismo la revisión de los instrumentos de navegación electrónicos y otros accesorios eléctricos y electrónicos que puedan tener instalados. Estas revisiones son para prevenir fallos del sistema que puedan causar averías y situaciones irreparables

Por supuesto hay que recordar que muchos propietarios que se encontraron súbitamente con el confinamiento no pudieron retirar alimentos perecederos del interior de las naves, con el consiguiente problema de salubridad e higiene que ello puede generarse de no procederse a su retirada y limpieza –de igual forma que lo podemos y debemos hacer en cada domicilio particular-; o bien no pudieron apagar algunos sistemas habituales que no se desconectan cuando hay una actividad continuada –como el calentamiento de agua-.
Por ello, los Clubes Náuticos y sus asociados propietarios de embarcaciones de recreo que están conectadas a sistemas de energía externos o en algunas de las situaciones referenciadas anteriormente, solicitamos de la Agencia Pública de Puertos de Andalucía que se dicten normas que habiliten a los diferentes puertos deportivos para la creación de turnos de acceso ordenado, y bajo condiciones de seguridad sin posibilidad de extender contagio alguno, con el objeto de que se pueda acceder con seguridad, y durante el tiempo imprescindible necesario -el mínimo posible- y de forma periódica –también la mínima necesaria- para el control del estado interno y externo de las embarcaciones.
Negar dicha propuesta es abrir la puerta a que se puedan producir incidentes graves que pueden afectar no sólo a la embarcación en que se puede originar, sino también a las colindantes, e incluso al resto del puerto deportivo.

El mantenimiento con seguridad de las instalaciones o propiedades que son susceptibles de provocar daños propios y ajenos también ha de ser un objetivo dentro del estado de alarma; y ello se puede llevar a cabo perfectamente compatibilizado con las condiciones del mismo para evitar contagios si se adoptan las medidas oportunas correctamente.
Por ello se presenta esta propuesta para que sea tratada en trámite de urgencia –por el ya largo tiempo transcurrido sin control interno de las embarcaciones- y se habilite una norma que nos permita:
• El acceso ordenado e individual a las embarcaciones con una periodicidad entre semanal y quincenal, de tal forma que no haya interacción personal posible entre propietarios en el momento del acceso. Esto se puede organizar a través de un turno alterno de pantalanes y, a la vez alterno entre los diferentes propietarios de los pantalanes, organizado por cada puerto deportivo como mejor considere según su estructura.
• El acceso se deberá llevar a cabo por el tiempo imprescindible para el control de todos los sistemas eléctricos y electrónicos de la nave; arranque de motores; sistemas de conducción de gas; retirada de alimentos; etc. También para llevar a cabo aquellas tareas de limpieza que se puedan acometer tanto en el interior como en el exterior de la misma, pero siempre de forma individual.
• El acceso se hará de forma individual siendo obligado aparcar el vehículo lo más cercano posible a la zona de acceso a la embarcación.
• Será obligatorio el uso de mascarilla y guantes durante todo el trayecto dentro del puerto deportivo, y hasta llegar al interior de la embarcación. Dentro de la misma su uso no será obligatorio.
• De encontrarse con otros propietarios se deberá respetar una distancia mínima de seguridad de dos metros, evitando el conversar más allá de lo estrictamente necesario.
* Los propietarios llamados para poder efectuar por turno dicho mantenimiento y supervisión de las naves comunicarán a la Capitanía de cada puerto deportivo su momento de llegada y salida de la embarcación a través de teléfono. Corresponderá a la capitanía llevar un registro de dichos accesos comprobando que no se producen abusos o accesos duplicados o innecesarios.
• Efectuadas las labores de mantenimiento necesarias no se permitirá permanecer en el puerto deportivo a ningún otro efecto, ni por ninguna otra causa o razón.
• Corresponderá a las capitanías de cada puerto deportivo, y a su personal de servicio, el control del cumplimiento estricto de las presentes normas y aquellas que en su desarrollo se articulen –incluidas las de régimen disciplinario” -. 16 de Abril de 2020

Fdo.: Juan Manuel González Morgado( presidente ACNA)