Los Antideslinde advierten de una posible anulación parcial de la adaptación y el refundido del PGOU de Marbella

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El día 28 de noviembre de 2017 el Movimiento Ciudadano “Ni un metro de Marbella para otra población” presentó sus alegaciones a la Adaptación del PGOU marbellí a la LOUA. Las alegaciones se han visto respaldadas por la firma de 280 ciudadanos entre los que se cuentan los dos concejales de OSP.

Entre otros, han denunciado la alteración del Texto de Refundido base para la Adaptación, en plena exposición de ésta. También han recordado que el Ayuntamiento no ha seguido el procedimiento para la revisión de sus actos firmes y que se introdujeron cambios sustanciales por vía de corrección de errores, por lo que una anulación podría prosperar en los tribunales.

Lamentan que se haya suprimido la exposición al público del Texto Refundido, supresión hecha también sin seguirse el procedimiento de revisión de actos firmes. La decisión se basaría en un informe de la Técnico Doña Isabel Guardabrazo que concluye que no cabe la exposición al público. Desde el Movimiento discrepan, pues es una potestad de cualquier administración abrir un trámite de exposición pública en cualquier procedimiento. Además entiende que como instrumento de planeamiento que es, un texto refundido demanda exposición al público, “y más si se tiene en cuenta la historia del urbanismo marbellí, a menos que haya algo que no quieran que veamos”, han apostillado.

Reclaman una exposición con tiempo y medios bastantes para que cualquier ciudadano se pueda informar debidamente y formular sus alegaciones, “una exposición que sistemáticamente se hurtó a la ciudadanía en el pasado”, dicen.

Han recordado al consistorio que la adaptación del PGOU a la LOUA obliga a estar a la definición de Plan General del artículo 8 de la Ley, que obliga a que abarque la totalidad del municipio. En su vertiente positiva conlleva la obligación de ordenar todo el término municipal, mientras que en su vertiente negativa supone la nulidad de lo ordenado fuera del suelo propio.

Han insistido en que el Consistorio no puede obviar que por Ley el término municipal se define por sus lindes. Su alteración sólo puede darse siguiendo el procedimiento legalmente establecido, que en ningún caso es el PGOU. Los motivos para alterar lindes están tasados en la Ley y para el Movimiento Antideslinde tales motivos no concurren.

La Alegación 310

Al no estar las lindes correctamente grafiadas en el PGOU de 1986 pues daban más suelo a Marbella del que le correspondía, un vecino pidió que se dibujasen correctamente. Es la alegación 310, que se estimó si bien las lindes siguieron mal dibujadas.

Sin embargo lo que ahora denuncian es que al socaire de dicha Alegación y tergiversando sus contenidos, se ha introducido por vía de corrección de errores es una tercera línea, de longitud y posición aleatorias y que termina en mitad del campo. Si bien su nulidad como linde es evidente, desde el Movimiento entienden que se está tratando de justificar que pudo haber una confusión en el pasado que justificaría haber edificado mansiones en suelo rústico de Marbella, las de la Alcaldesa entre otras.

Sin embargo tal línea es de reciente introducción y jamás estuvo grafiada en el PGOU de 1986.

Dado que la Alegación 310, estimada, pedía que se dibujasen las lindes correctamente, desde el Movimiento piden que se le dé curso, dibujando la linde correcta, que es una sola.

En una comparativa de planos, los portavoces del Movimiento, han mostrado una imagen de la linde correcta según el informe del Instituto Cartográfico de Andalucía de 2007, donde las lindes se fijaron con toda precisión. En la misma comparativa han mostrado los planos de la Adaptación y de la primera versión del Texto Refundido que le sirve de base. Son en total ocho planos con una, dos o tres lindes pero no hay un solo plano que tenga una sola linde, la correcta y la única que por Ley debería figurar.

Los Antideslinde lamentan que por tratar de encajar intereses urbanísticos particulares, el planeamiento marbellí termine encallando en los tribunales.