El Tribunal Supremo, con fecha 9 de julio de 2018, acaba de dar por finalizado el debate sobre la plusvalía municipal y dictamina que sólo si existe incremento de valor de los terrenos, se procederá a determinar la base imponible, la cuota tributaria y los demás elementos configuradores de la plusvalía. Hasta la sentencia, la base imponible del impuesto se determinaba aplicando al valor catastral del suelo en el momento de la transmisión determinados coeficientes, que variaban en función del periodo de tenencia del inmueble, con independencia de si había habido ganancia o pérdida en la transmisión.
Según Francisco J. Urbano Solís, Delegado Territorial en Andalucía- Málaga de la Asociación Española de Asesores Fiscales, esto en la práctica significa que “solo los contribuyentes que demuestren pérdidas podrán recuperar la plusvalía pagada”. Y añade que “recae así la carga de la prueba en el contribuyente, que deberá demostrar la inexistencia de una plusvalía real y efectiva”.
No obstante, señala Francisco J. Urbano, que “esta sentencia no soluciona todos los problemas sobre este impuesto”, pues no se deja clara la forma de acreditar que no se ha producido tal Plusvalía. El contribuyente debe de probar tal pérdida, sin saberse si es suficiente con las escrituras de compra y la de venta, para todos los casos, o si debe de aportar un informe pericial cuyo coste irá a su cargo.
Tampoco se deja claro qué pasará con aquellas transmisiones donde si se genera una plusvalía, pero muy pequeña, comparando los precios de venta y de compra, pero la transmisión real genera pérdidas millonarias al haber invertido los propietarios del suelo, por ejemplo, grandes cantidades en la gestión urbanística del suelo. Todas estas cuestiones aún sin resolver, a criterio de Urbano, generarán numerosas cuestiones que no evitarán la litigiosidad sobre este impuesto.