**NOTA DE PRENSA.-
Tras la aprobación por parte del Ayuntamiento de Marbella de la modificación del artículo 240.2 de las Normas Urbanísticas que afecta al nivel de salvaguardia de los Ámbitos de Protección Singulares del Casco Antiguo, Marbella Activa ha presentado alegaciones en las que solicita la anulación de la medida.
En el escrito, presentado el 9 de marzo, se señalan tres incumplimientos:
1. Inexistencia de Plan Especial de Protección del Centro Histórico
Pese a que el PGOU de 1986, la normativa C1 y el Plan de 2010 establecían la obligatoriedad de redactar un Plan Especial para el Centro Histórico, nunca se ha conseguido. Esta anomalía legal ha creado una indefinición normativa que ha propiciado diversas agresiones al Centro Histórico durante estos cuarenta años.
El plan vigente, a todos los efectos, es el PGOU de 1986 y es de obligado cumplimiento la aprobación de ese Plan Especial. La modificación propuesta del artículo 240.2 de las Normas Urbanísticas afecta, modifica y entra en contradicción con el régimen de protección establecido en el PGOU de 1986 en cumplimiento de la L.P.H.E. de 1985 y por lo establecido por la L.P.H.A. de 2007 pues esta legislación sectorial sobre patrimonio histórico deja bien claro cuál es el procedimiento y cuál es la normativa a aplicar que no es otro que el planeamiento de los centros históricos con una ordenación específica lo que supone un incumplimiento del ayuntamiento de sus obligaciones.
2. Falta de definición de los Ámbitos de Protección Singular
La normativa C1, aprobada durante el periodo de la Gestora, especifica lo que considera Ámbitos de Protección Singular del perímetro del Casco Antiguo pero avisaba de su provisionalidad: “a la vista de lo anterior hay que informar que la inclusión en este tipo de áreas de intervención singular limita las posibilidades de actuación a la mera conservación para no hipotecar intervenciones que debe precisar el Plan Especial”.
Sin embargo, el Ayuntamiento da por buenos esos ámbitos sin Plan Especial que los defina y sin tener en cuenta la legislación sobre patrimonio histórico. En concreto lo establecido en el artículo 31 de la Ley de Patrimonio Histórico de Andalucía que regula el conjunto de previsiones del planeamiento de los centros históricos con el objetivo de servir de garantía a la conservación de estos espacios tanto en su definición como en sus valores.
3. Error en la catalogación del Casco Antiguo de Marbella
El Casco Antiguo de Marbella es Bien de Interés Cultural sin estar inscrito en el Catálogo General del Patrimonio Histórico de Andalucía.
Esta es la conclusión del informe realizado por el Historiador del Arte Francisco Javier Moreno tras investigar la evolución de la normativa sobre patrimonio histórico y detectar varias omisiones e interpretaciones equivocadas en el procedimiento administrativo que se debió de llevar a cabo. Esta desafortunada sucesión de errores ha conllevado décadas de desprotección y de posibilidades de acceso a ayudas, subvenciones y otros beneficios para su puesta en valor y para la mejora de las condiciones de vecinos y comerciantes. (Se adjunta informe).
La modificación del artículo 240.2 de las NN.UU parte de un error fundamental en la valoración del Centro Histórico que es no haber tenido en cuenta la calificación de Conjunto Histórico como Bien de Interés Cultural. El concepto de “Recinto Amurallado” se ha malinterpretado cuando se refiere al núcleo nombrado Casco Antiguo cuyo perímetro amurallado le dio forma y sentido.
Los recintos amurallados de las ciudades medievales están protegidos en virtud de lo establecido en la Disposición Adicional Tercera de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, de Patrimonio Histórico de Andalucía (LPHA) que dispone la inscripción en dicho Catálogo de los BIC declarados conforme a la Ley 16/1985, de 25 de junio del Patrimonio Histórico Español, ubicados en Andalucía, así como los que tengan atribuida tal consideración [BOE del 11 de diciembre de 1985].
Esta confusión, mantenida en el tiempo, ha impedido que se hagan efectivos los instrumentos legales de aplicación para un B.I.C. y por tanto consideramos que la modificación de las Normas Urbanísticas es nula de pleno derecho.