**Convocatoria 2025 de las subvenciones a ONG en el marco de los Premios Blas Infante, Casares Solidario, reguladas por la Ordenanza número 70 BDNS (identif.): 824974 .
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.info subvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/824974).
Primero. Beneficiarios
Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las entidades que cumplan con los requi sitos establecidos en el artículo 3 de la Ordenanza Reguladora número 70, para la concesión de
subvenciones en el marco de los Premios Blas Infante, Casares Solidario. Así, para poder solicitar subvenciones, las organizaciones solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:– Carecer de ánimo de lucro.– Tener capacidad jurídica y de obrar en España, y no encontrarse en ninguno de los supuestos de exclusión para la obtención de ayudas públicas a que se refiere el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.– Tener como fines institucionales de forma principal la realización de actividades de cooperación internacional al desarrollo y/o el fomento de la solidaridad entre los pueblos, con el fin de mejorar las condiciones de vida de los más desfavorecidos, debiendo estar inscritas en algún registro, estatal o autonómico, relacionado con este tipo de entidades.– Estar al corriente en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.– Haber justificado adecuadamente, en caso de haber expirado el plazo de justificación, las subvenciones recibidas con anterioridad por el Ayuntamiento de Casares.– Tener capacidad y estructura suficiente para garantizar el cumplimiento de sus objetivos.
Quedan expresamente excluidas de esta convocatoria:– Las instituciones y servicios dependientes del Estado.– Las administraciones autonómicas.– Las corporaciones locales.– Las empresas públicas y privadas (exceptuando a las empresas sin ánimo de lucro, que están incluidas en el Registro de la Agencia Española de Cooperación Internacional –AECI–).
Segundo. Objeto
La convocatoria tiene por objeto la regulación de las subvenciones que, a través de los Premios Blas Infante, Casares Solidario, se conceden a asociaciones y organizaciones no
gubernamentales con el fin de cooperar económicamente con aquellos proyectos cuyo objetivo sea: defender un modelo de desarrollo socialmente justo, que fomente la redistribución de la riqueza y la garantía del bienestar para toda la humanidad; luchar por un modelo de desarrollo ambientalmente sano que proteja la naturaleza, garantizando la utilización de los recursos de forma sostenible y su preservación para las generaciones futuras; reclamar los derechos humanos individuales y colectivos, comenzando por el derecho a la vida, a la salud, a la educación y al empleo; apoyar especialmente medidas, acciones y propuestas contra el racismo y la xenofobia, y a favor de la igualdad de oportunidades para hombres y mujeres; y con carácter general, favorecer el desarrollo, potenciar la cooperación, mitigar los desequilibrios sociales, proteger a los más débiles y paliar las desigualdades existentes en el mundo.
Se establecen así las siguientes líneas de ayuda, pudiendo presentar cada organización un proyecto por cada una de ellas:– Casares por Andalucía: Proyectos de educación para el desarrollo dirigidos a la pobla ción de la Comunidad Autónoma de Andalucía.– Casares por España: Proyectos de educación para el desarrollo en el ámbito nacional.– Casares por la humanidad: Proyectos de cooperación internacional al desarrollo y proyectos de cooperación internacional humanitaria.
Tercero. Cuantía
Se establece una cuantía total de 60.000 euros, procedentes de la aplicación presupuestaria 231-48002 del presupuesto municipal de 2025, variando los importes de las ayudas individualizadas, según lo indicado en el artículo 2 de la mencionada Ordenanza número 70.
Cuarto. Plazo de presentación
El plazo para la presentación de solicitudes, se iniciará al día siguiente a la publicación de este extracto en Boletín Oficial de la Provincia de Málaga, finalizando al mes natural.
Quinto. Otros datos La solicitud se realizará exclusivamente por medios electrónicos, a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Casares.
El modelo de solicitud, así como los anexos referidos en el artículo 6 de la referida ordenanza número 70, podrán ser descargados igualmente en la sede electrónica del Ayuntamiento
de Casares, en https://casares.sedelectronica.es/info.7 .
Casares, 3 de abril de 2025.
El Alcalde, Juan Luis Villalón.