Declaración ministerial conjunta sobre un tratado entre el Reino Unido y la UE con respecto a Gibraltar

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En el Consejo Ministerial Conjunto Reino Unido-Gibraltar celebrado en Gibraltar el 29 de marzo de 2021, el Ministro de Asuntos Exteriores, Dominic Raab, y el Ministro Principal de Gibraltar, Fabián Picardo, acordaron su enfoque conjunto para las próximas negociaciones sobre un tratado entre la UE y el Reino Unido con respecto a Gibraltar.

Recordaron que el marco para este tratado se acordó con el Reino de España el 31 de diciembre de 2020, acogieron con satisfacción el enfoque constructivo y con visión de futuro adoptado por el Gobierno español en estas negociaciones, y reiteraron su compromiso de continuar esta próxima fase con el mismo espíritu de partenariado compartido.

En su visita a Gibraltar, el Ministro de Asuntos Exteriores reiteró el más que conocido compromiso del Reino Unido de que nunca entrará en acuerdos en virtud de los cuales el pueblo de Gibraltar pase a estar bajo la soberanía de otro Estado en contra de sus deseos expresados libre y democráticamente. Tampoco entrará el Reino Unido en un proceso de negociaciones de soberanía con el que Gibraltar no esté conforme.

El Ministro de Asuntos Exteriores y el Ministro Principal hicieron la siguiente declaración sobre el tratado:

“Nuestra posición refleja la situación única de Gibraltar y la oportunidad que supone esta negociación. En el centro está el objetivo compartido de asegurar la prosperidad futura de Gibraltar y la región circundante. Esto se conseguirá a través de un tratado que aporte confianza, seguridad jurídica y estabilidad a las vidas y las actividades económicas de los gibraltareños y las comunidades vecinas, sin perjuicio de las posiciones jurídicas sobre soberanía y jurisdicción. El tratado debe garantizar una circulación fluida y abierta de personas y bienes entre Gibraltar y la UE.

Nos comprometemos a trabajar de forma constructiva y rápida con el objetivo de concluir un tratado en los próximos meses. Dicho esto, repetimos nuestra posición de que un tratado debe celebrarse en los términos adecuados. La identidad británica de Gibraltar, y la soberanía del Reino Unido, deben ser preservadas. Creemos que con compromiso y flexibilidad, un tratado puede cumplir estos requisitos. Sin embargo, si no es así, o si el acuerdo que se ofrece no es el adecuado para el Reino Unido y Gibraltar, estamos totalmente dispuestos a aceptar las consecuencias. El Reino Unido apoyará plenamente a Gibraltar, a su gente y a su economía en cualquier escenario.

El marco acordado con España ofrece una base clara para el tratado. En las próximas negociaciones, la posición adoptada por el Reino Unido y Gibraltar seguirá las disposiciones acordadas en dicho marco.

En particular, el marco proporciona un modelo pragmático para lograr la circulación fluida de personas entre Gibraltar y el espacio Schengen. Según este modelo, podrá establecerse una operación conjunta con la Agencia Europea de Fronteras y Guardacostas (Frontex) durante un período inicial de aplicación de cuatro años. En caso de que, tras las consultas sobre los resultados de los acuerdos del periodo de aplicación, alguna de las partes, es decir, España en la primera parte, y el Reino Unido y las autoridades de Gibraltar en la segunda, no esté satisfecha con los resultados al final del periodo de aplicación, el acuerdo se rescindirá al final de dicho periodo. Tanto para el Gobierno del Reino Unido como para el de Gibraltar, no sería aceptable la realización de controles de primera línea de la frontera exterior de Schengen en el territorio de Gibraltar por parte de funcionarios españoles.

El Reino Unido y Gibraltar prevén que el modelo del marco se vea respaldado por acuerdos en otros ámbitos, como las fuerzas del orden y la justicia penal. Existe un interés compartido en garantizar que el Gobierno de Gibraltar sea capaz de abordar eficazmente la delincuencia y el terrorismo, llevar a los delincuentes ante la justicia y proteger a los ciudadanos dentro de su jurisdicción.

España y Gibraltar comparten un interés mutuo en la circulación fluida de mercancías entre la UE y Gibraltar. Cualquier solución debería reflejar el carácter único y la escala limitada de la economía de Gibraltar, con el objetivo de minimizar las barreras entre Gibraltar y la UE sin que ello suponga una carga regulatoria, legal o administrativa desproporcionada.

El tratado debería aclarar los términos de la prestación de servicios entre Gibraltar y la UE, incluida la región circundante. En consonancia con esto, estamos dispuestos a asumir compromisos de igualdad de condiciones, proporcionales a la escala de la economía de Gibraltar y a los niveles de acceso al mercado [otorgados] en el tratado, para garantizar que no se produzcan distorsiones injustas.

En consonancia con el marco acordado, el tratado también deberá incluir disposiciones en cuanto a transporte; protección del medio ambiente; coordinación de la seguridad social; derechos de los ciudadanos (trabajadores fronterizos) y protección de datos.

El tratado debe contener disposiciones que garanticen una gobernanza efectiva y proporcionada, reflejando la naturaleza del tratado así como la autonomía judicial de las partes. Esto incluirá mecanismos de cooperación a través de una estructura sencilla de Comité Mixto, de resolución de conflictos y de interpretación del tratado”.