El Tribunal Supremo dicta una sentencia rechazando la segregación de San Pedro Alcántara

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La Asociación Pro Independencia de San Pedro Alcántara ha remitido un comunicado de prensa en el que informan de que el Tribunal Supremo ha negado la independencia a San Pedro Alcántara y en la que apuntan que el equipo de abogados de la entidad ya está trabajando para plantear un recurso ante el Tribunal Constitucional.

Así señalan que “sorprendentemente, el trabajo que durante 30 años ha estado realizando la Comisión Promotora de la Segregación y Creación del Municipio de San Pedro Alcántara y la Asociación Pro Independencia de San Pedro Alcántara – ISP, ha sido resumido por el Tribunal Supremo en menos de 15 folios, en los que olvida aplicar la Disposición Transitoria Primera, de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, al que no nombran en ningún momento de sus Antecedentes de Hechos ni Fundamentos de Derecho, esto es que a los procedimientos de modificación de términos municipales, de cambio de capitalidad o de denominación de municipios, y los de creación de entidades locales autónomas, iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley, les será de aplicación el régimen jurídico vigente en el momento de su incoación”.

El colectivo a favor de la independencia sampedreña recuerdan que la Junta de Andalucía emitió el Decreto 275/2011, por el que se desestima la iniciativa relativa a la creación del nuevo municipio de San Pedro de Alcántara, por segregación del término municipal de Marbella, el 29 de agosto de 2011, publicado en el Boletín Oficial número 182 de 15 de septiembre de 2011, cuando la Ley 7/1993, de 27 de julio, reguladora de la Demarcación Municipal de Andalucía, en la que tanto la Junta como el TS se siguen basando, estaba derogada desde el 23 de julio de 2010. Esto es un año o 12 meses antes.

La Asociación Pro Independencia lamenta que “siguen, por tanto, Junta de Andalucía y ahora el Tribunal Supremo, conculcando el principio de legalidad y de seguridad jurídica recogido en el Artículo 9, apartados 1 y 3 de la Constitución Española, en todo lo que se refiere además a la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales,…, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos, haciéndonos nuevamente entender que las leyes en España están hechas para los ricos, alborotadores y poderosos, pero no para quienes desde la plena humildad, defendemos que, efectivamente, se aplique la ley. Ni más ni menos. Nunca hemos solicitado trato de favor ni hemos iniciado conversaciones para negociar en los despachos, aquello que por derecho no podamos disponer”.

Continúan el comunicado explicando que “solo pedimos a la Junta de Andalucía y los Tribunales que se apliquen la Constitución Española, en igualdad de derechos con cualquier de nuestros conciudadanos, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales y la citada y vigente Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía”.

“No cabe duda decir que en ninguno de nuestros pensamientos estaba recibir este Fallo por parte de un Tribunal Supremo que ya en 2009 nos dio la razón y puso al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y al propio Gobierno andaluz, en su sitio, retrotrayendo, en sus justos términos, las actuaciones al momento de ser incoado el Expediente de Segregación”.

Una decisión judicial que aseguran “acatamos y respetamos”, aunque señalan que “quizás debamos buscar en otros espacios menos contaminados de la política nacional” y en esa línea anuncian que “daremos lo pasos siguientes. En 30 días hábiles presentaremos el correspondiente Recurso de Amparo ante el Tribunal Constitucional y, en caso de no hallar en el mismo los fundamentos que sustentan su labor de salvaguardar los preceptos constitucionales que nos dimos todos mediante referéndum el 6 de diciembre de 1978, acudiremos a la jurisdicción internacional, frente al Tribunal de Justicia de la Unión Europea”.

“Sentimos no haber conseguido aun este anhelo, pero tampoco nos planteamos un tiempo determinado para ser alcanzado. La tarea estará terminada, cuando el mandato encomendado por los ciudadanos y ciudadanas de nuestro pueblo, haya sido plenamente conseguido. Y hasta ese momento, existirá, aunque sea un solo abanderado, con el corazón henchido de fuerza, voluntad y honor, persiguiendo ese destino. Creemos en el esfuerzo personal y colectivo de los hombres y mujeres que llegaron a poblar la antigua Colonia de San Pedro Alcántara, los que han seguido eligiendo nuestras tierras como lugar de visita o para desarrollar su vida familiar y profesional, como aquellos que van naciendo entre nosotros, haciendo gala, desde antaño, del lema “virtud y trabajo”, que tantos éxitos nos ha traído, pensando además en el gran futuro que nos espera”