El Ayuntamiento de Torremolinos ha aprobado por unanimidad y de forma definitiva la Ordenanza Reguladora de las Condiciones de Estética Urbana del municipio, y la resolución de alegaciones a la misma.
La ordenanza persigue mejorar la imagen de la ciudad, reducir la contaminación visual y establecer unos criterios comunes que permitan que fachadas, comercios, rótulos, toldos y demás elementos visibles desde el espacio público se integren de una forma más ordenada y armoniosa en su entorno.
La concejala de Regeneración Urbana, Marina Vázquez, en su exposición al pleno ha explicado que “Torremolinos es una ciudad turística, pero, ante todo es la ciudad en la que vivimos. Por eso, cuidar su estética no es una cuestión superficial. Es una forma de cuidar nuestros barrios, mejorar nuestros espacios urbanos, favorecer la actividad comercial y ofrecer una ciudad más agradable tanto a quienes nos visitan como a quienes residimos aquí durante todo el año”.
Vázquez ha puntualizado que esta ordenanza es el resultado de un importante trabajo técnico y jurídico realizado por el Área de Regeneración Urbana. Un trabajo en el que también se han tenido en cuenta las aportaciones realizadas durante el periodo de exposición pública, estimándose varias alegaciones ciudadanas y del grupo municipal IU-Podemos.
Según ha explicado la edil, se ha clarificado el texto redactado original en lo referente a ropa tendida, para que no haya lugar a dudas. La limitación de tender ropa a la vista se aplicará únicamente cuando el edificio o vivienda dispongan de una alternativa razonable: patios interiores, lavaderos ventilados, cubiertas habilitadas o terrazas y balcones en los que puedan utilizarse tendederos situados por debajo de la línea de la barandilla.
“Cuando esas alternativas no existan, se permitirá el tendido de ropa en la fachada” ha especificado la concejala.
También se han aceptado modificaciones puntuales en los artículos 9 y 13.4, relativos a la publicidad de toldos, mesas y sillas. “Con ello evitamos duplicidades o contradicciones con la ordenanza municipal número 82, que ya regula específicamente esta materia y establece sus correspondientes condiciones y límites”, ha aclarado la edil.
“Las modificaciones incorporadas son puntuales y no alteran ni el objeto, ni la estructura, ni la finalidad esencial de la ordenanza. Al contrario, mejoran su redacción, garantizan su proporcionalidad y facilitan su aplicación”, ha añadido.
Vázquez ha concluido: “Hoy culminamos un procedimiento en el que se ha escuchado a la ciudadanía, se han estudiado las alegaciones y se han incorporado aquellas aportaciones que contribuían a mejorar el texto (…) No se trata de imponer una estética por capricho. Se trata de establecer unas reglas comunes para proteger la imagen de Torremolinos, poner en valor nuestra identidad urbana y conseguir que cada intervención contribuya a mejorar el conjunto de la ciudad”.
–Aspectos que regula la ordenanza
Entre otras cuestiones, la ordenanza regula la composición de fachadas que deberán presentar proporciones equilibradas, continuidad visual en la línea de la cornisa y alineación de huecos, evitando rupturas compositivas entre edificios colindantes. Queda prohibida la incorporación arbitraria de elementos que rompan la armonía como ampliaciones asimétricas, voladizos desproporcionados o cerramientos de terraza con carpinterías discordantes.
Las fachadas de los edificios deberán mantener una composición cromática armónica y coherente con el entorno urbano inmediato, contribuyendo a la calidad estética del espacio público y evitando impactos visuales negativos o discordantes. Se prohíbe el uso en fachadas de colores fluorescentes, neón, metálicos o de alta saturación.
Los rótulos deberán integrarse en el diseño de la fachada, ocupar sólo el ancho del hueco del local y situarse en su parte superior sin invadir forjados o balcones ni cubrir molduras. Se prohíbe la publicidad intermitente, rotulación en pantallas LED en movimiento o sonidos automáticos. Sí se permite la iluminación indirecta o retroiluminación suave con tecnología LED no intermitente.
Los toldos deberán ser retráctiles, de lona opaca mate y preferentemente en tonos lisos o con franjas discretas.
Las instalaciones auxiliares como aires acondicionados, antenas, paneles, cajas, cableado o canalones, deberán quedar ocultas, empotradas o integradas cromáticamente en la fachada. Los compresores de aire acondicionado se ubicarán en patios interiores o cubiertas, siempre que sea posible. Si deben colocarse en la fachada, se dispondrán en lugares discretos y con rejilla decorativa o celosía.
No se permitirá la acumulación de objetos visibles como electrodomésticos, mobiliario o enseres en balcones o terrazas que den a la vía pública y generen un impacto visual negativo.
Será obligatoria la reposición o renovación de pintura deteriorada, limpieza de manchas de humedad, reparación de grietas visibles, sustitución de elementos rotos u oxidados, y la eliminación de la vegetación espontánea no ornamental en cornisas, terrazas o fachadas.
Se consideran Zonas de Especial Interés Turístico-Histórico (ZEITH) La Carihuela, el centro histórico, La Nogalera, El Bajondillo y La Carihuela, considerados ámbitos urbanos del municipio que, por su valor patrimonial, paisajístico, cultural, identitario o turístico, requieren un tratamiento estético más estricto y homogéneo.
Además de ser obligatorio el cumplimiento de todas las normas generales de estética urbana, estas zonas contarán con algunas exigencias adicionales, como que solo se permitirán determinados colores, tanto para fachadas como para toldos, dentro de una gama establecida por el Ayuntamiento para mantener la homogeneidad estética del entorno.
La ordenanza recoge expresamente el principio de no retroactividad forzosa, es decir, que la existencia de elementos no conformes con la misma no implicará automáticamente su ilegalidad ni exigirá su retirada inmediata, siempre que dichos elementos hayan sido instalados legalmente conforme a la normativa vigente en el momento de su ejecución.
Sí se exigirá la adaptación de los criterios a esta ordenanza cuando se solicite una licencia de obras o declaración responsable para actuaciones que afecten al exterior del inmueble, cuando se presente una orden de ejecución para reparación, sustitución o modificación de los elementos visibles desde el espacio público o cuando se produzca un cambio de uso del local o inmueble, un cambio de titularidad o su incorporación a actividades comerciales.